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REGLAMENTO DE CONCURSOS
Reglamento modificado y actualizado sobre la base del Reglamento de Concursos de 1971; aprobado en la
Sesión Nº 44-2003 del Consejo Nacional del 22-09-03
REGLAMENTO DE CONCURSOS
INDICE GENERAL
I. INTRODUCCIÓN Y FINALIDAD
II. DEFINICIONES
III. DE LOS CONCURSOS
IV. DE LOS PROMOTORES
V. DE LOS CONCURSANTES
VI. DE LOS CONSULTORES
VII. DE LOS JURADOS
VIII. DE LAS BASES Y PROGRAMA
IX. DE LOS PREMIOS
X. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
REGLAMENTO DE CONCURSOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU
I.. INTRODUCCIÓN Y FINALIDAD
El presente Reglamento oficializado por el Colegio de Arquitectos del Perú, tiene por objeto fijar el procedimiento y las normas de los Concursos en interés común de Promotores y Concursantes.
La finalidad del presente reglamento es propiciar la competitividad entre los miembros de la orden para dar la oportunidad a los promotores de escoger la solución más adecuada a sus expectativas dentro de la gran variedad en número y calidad de las propuestas presentadas.
Así mismo el CAP promueve la igualdad de oportunidad de trabajo dentro de los colegiados así como también la excelencia de la solución arquitectónica para las obras importantes y de transcendencias nacional con el marco del presente reglamento.
Todos los Concursos auspiciados por el CAP, se regirán por el presente Reglamento, excepto aquellos que fueran convocadas por la UIA, en cuyo caso se regirán por el Reglamento respectivo.
II. DEFINICIONES
1. Concurso:
Se entiende por Concurso a la oposición de méritos de los trabajos arquitectónicos y/o urbanísticos presentados por los Arquitectos colegiados, habilitados profesionalmente, que son evaluados y calificados por un Jurado.
Los Concursos pueden ser:
1.1. Según al Ámbito : Internacional o Nacional
· Concursos Internacionales:
Se entiende por Concursos Internacionales a los convocados por el CAP con arreglo al presente Reglamento y/o al Reglamento de Concursos Internacionales de Arquitectura y Urbanismo de la UIA, para arquitectos colegiados en el CAP y arquitectos extranjeros.,
· Concursos Nacionales:
Se entiende por Concursos Nacionales, aquellos en que solamente pueden tomar parte los Arquitectos Colegiados en el CAP.
Podrán existir en ciertos casos "Concursos Nacionales con invitados extranjeros", en los que el Promotor de un Concurso Abierto a todos los arquitectos del país, podría desear invitar excepcionalmente un número limitado de arquitectos de otros países.
En este caso, se entenderá como válido y aplicable el presente Reglamento, bajo reserva de que el número de arquitectos extranjeros será determinado por el CAP.
1.2. Según la Forma: Abierto o Por invitación
· Concursos Abiertos:
Se entiende por Concursos Abiertos, aquellos que provienen del Sector Público o del Sector Privado y que permiten la participación de todos los Arquitectos Colegiados.
· Concursos por Invitación:
Se entiende por Concursos por Invitación, aquellos que provienen del Sector Público o Privado en los que sólo pueden intervenir los Arquitectos Colegiados que hayan sido objeto de tal invitación con la intervención del CAP reglamentado en artículo aparte.
En el caso de los Concursos por invitación procedentes del Sector Público estos se ceñirán a lo señalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850, sus reglamentos y modificaciones.
1.3. Según el Origen: Público o Privado
· Concurso Público:
Aquellos que provienen del Sector Público también dentro: de las modalidades indicadas, pero con cargo a lo que dice la Ley 26850, sus reglamentos y modificaciones.
· Concurso Privado:
Aquellos que provienen del Sector Privado dentro de cualquiera de las modalidades indicadas en el presente reglamento.
1.4. Según el Nivel de Desarrollo
· Concursos de Ideas:
Son aquellos en los que el Promotor pretende obtener una serie de ideas, alternativas y propuestas genéricas para la "Conceptualización" de un proyecto.
Puede no tener una programación totalmente definida; se puede realizar sobre un terreno hipotético o sobre circunstancias similares a las que el Promotor persigue.
Estos concursos serán muy ágiles y expeditivos en lo que respecta a los requisitos de presentación, libertad de expresión gráfica; así como también en tiempos de desarrollo, bastante cortos.
· Concursos de Anteproyectos:
Se entiende por concurso de Anteproyectos aquellos en los que las bases exigen como requisito de presentación sólo el anteproyecto arquitectónico o estudio preliminar.
· Concursos de Expediente completo:
Son aquellos en los que además del Anteproyecto Arquitectónico, las bases exigen la presentación de los profesionales que conformarán el equipo multidisciplinario que llevará adelante el desarrollo del Proyecto hasta el nivel de Expediente Técnico. Así mismo las bases también podrán exigir la presentación de anteproyectos o propuestas de las distintas especialidades si es que por la complejidad del tema se estima conveniente.
2. De los participantes:
2.1. Promotor:
Se denomina Promotor a toda entidad Pública o Privada, o persona natural o jurídica que convoque a un Concurso por intermedio del Colegio de Arquitectos del Perú.
2.2. Concursante:
Se llama Concursante al Arquitecto Colegiado o al equipo conformado por dos o más Arquitectos Colegiados que participan en un Concurso. Los participantes deben encontrarse habilitados profesionalmente.
2.3. Consultor:
Se denomina Consultor al Arquitecto Colegiado designado por el Colegio de Arquitectos del Perú, para elaborar los aspectos básicos y programativos del proyecto de común acuerdo con el Promotor, las Bases y Programa de un Concurso Arquitectónico y/o Urbanístico y velar por el cumplimiento de éstos.
2.4. Jurado:
Se llama Jurado a la Comisión encargada de juzgar y seleccionar los trabajos presentados en un Concurso, con el objeto de establecer el orden de méritos de los mismos.
III. DE LOS CONCURSOS
Art. 1º El objeto de los Concursos es el seleccionar un trabajo Ganador, y no seleccionar un Arquitecto o Arquitectos capaces de realizar un trabajo específico, por lo que el autor o autores del trabajo ganador mantendrán los lineamientos básicos de su idea original premiada en el desarrollo del Proyecto.
Art. 2º Un Concurso se da por realizado cuando postulan tres o más concursantes en oposición, que presentan soluciones sujetas a unas mismas Bases y a un mismo Programa de necesidades. Si la magnitud e importancia del Concurso lo ameritan, a solicitud del Promotor y previa autorización del CAP se podrá ampliar el número mínimo obligatorio de participantes.
Art. 3º El CAP velará porque todas las obras del Sector Público que deban salir a concurso sean convocados de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley 26850), sus Reglamentos y modificaciones, mientras no se logre que dichos concursos sean convocados bajo los auspicios de la institución con arreglo al presente reglamento.
Art. 4º El CAP no intervendrá en reclamos motivados por Concursos rechazados por la Institución.
Art. 5º La Convocatoria a un Concurso sólo se podrá autorizar una vez que el CAP y el promotor hayan aprobado las Bases y Programa elaborados y presentados por el Consultor, constituyendo éstos el documento oficial que recibirán los Concursantes y regirán el Concurso.
Art. 6º Los Concursos por lo general serán sólo de Anteproyecto y/o estudios preliminares, y se desarrollarán en una sola etapa, debiendo establecerse los niveles de presentación de acuerdo a la magnitud y complejidad de la obra precisados en las Bases elaboradas por el Consultor y aprobadas por el CAP. En particular y a solicitud del Promotor y conveniencia del tema, se podrán dar también Concursos en dos etapas.
Las bases deberán especificar los requisitos y modalidad para precalificar a una segunda etapa.
Art. 7º En todo Concurso será condición indispensable que los Promotores encarguen el Anteproyecto o estudio preliminar, Proyecto o estudio definitivo y Dirección Arquitectónica, o urbanística al ganador del mismo. Los honorarios profesionales serán definidos desde la convocatoria, tomando como referencia los montos estimados de la Obra En caso contrario a lo indicado anteriormente se indemnizará al ganador del Concurso pagándole además del premio, el saldo de Honorarios correspondiente al Anteproyecto.
IV. DE LOS PROMOTORES
Art 8º Para formalizar la organización de un Concurso, el Promotor firmará un Convenio o un Contrato con el CAP, con el cual obtendrá la máxima garantía y apoyo de la Institución, hasta la terminación de la obra que es materia de dicho Concurso.
Art. 9º El presente Reglamento formará parte del Contrato mencionado en la cláusula anterior.
Art. 10º Para hacer pública la Convocatoria de un Concurso, el Promotor deberá depositar en el CAP el monto de los gastos y premios de dicho Concurso, según el presupuesto elaborado y aprobado por el CAP y aprobado por el Promotor.
Art. 11º Para los efectos del presente Reglamento, el propietario y/o Promotor serán una sola Entidad responsable.
Art. 12º Serán derechos y obligaciones del Promotor:
a) Nombrar sus Asesores y Delegados que integrarán el Jurado Calificador
b) Dar su conformidad al monto referencial de la obra que se concursa, que servirá de base para la determinación de los honorarios profesionales.
c) Conocer y acatar el presente Reglamento en todas sus partes.
d) Aprobar las bases y el programa elaborado por el Consultor
e) Acatar el Fallo del Jurado
f) Celebrar el Contrato de Servicios Profesionales con el ó los autores del Anteproyecto.
V. DE LOS CONCURSANTES
Art 13º Para participar en Concursos Abiertos organizados por el CAP, es requisito indispensable y suficiente ser miembro ordinario activo del CAP.
Art. 14º La participación de los Concursantes podrá limitarse en el caso de Concursos por Invitación dentro de los términos establecidos por las Bases del Concurso.
Art. 15º Los Arquitectos Colegiados no podrán participar en un Concurso que esté vetado por el CAP.
Art. 16º Estarán impedidos de participar en Concursos
a) Los parientes en primer o segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, socios, asistentes, subordinados o jefes directos de los Consultores, de los Asesores del Promotor y/o de los miembros del Jurado.
b) Los miembros asociados con los Consultores, con el Promotor, o los miembros del Jurado durante el tiempo que dure la asociación y/o responsabilidad mancomunada en un trabajo o trabajos específicos.
En los casos de no poder establecer el tiempo de la asociación, deberá ser obligación del Concursante formular una declaración jurada y requerir la autorización del CAP.
c) Los miembros que han participado en la elaboración de las Bases y Programa del Concurso.
Art 17º No se considerará como asistentes, subordinados o jefes, a los miembros que ejercen la docencia, excepto cuando exista una dependencia específica y/o directa con su inmediato superior.
Art. 18º Los Concursantes a participar en Concursos por Invitación, no podrán asociarse entre si y sólo podrán presentarse en la misma forma en la que hayan sido invitados.
Art 19º Ningún Concursante podrá presentar variante dentro de su mismo trabajo materia de Concurso, pero si podrán presentar más de una solución, por lo que en caso de ameritarlo podrá obtener más de un premio.
Art. 20º Serán derechos y obligaciones de los concursantes:
a) Elegir a su representante para ser miembro del Jurado dentro del registro y modalidad respectivas.
b) Formular las Consultas que consideren convenientes y recibir copia de las preguntas que fueran formuladas por él mismo y los demás concursantes, acompañadas de las respectivas respuestas.
c) Conocer y acatar el presente Reglamento en todas sus partes.
d) Aceptar las Bases y Programa del Concurso respectivo, incluyendo las aclaraciones y/o modificaciones que se desprenden de las Consultas.
e) Acatar el Fallo del Jurado
VI. DE LOS CONSULTORES
Art 21º Para cada Concurso auspiciado por el CAP, se nombrará un Arquitecto Consultor Titular, el que tendrá la responsabilidad del Concurso desde la firma del Contrato formalizado entre el CAP y el Promotor, hasta la firma del Contrato suscrito entre el Promotor y el Arquitecto autor del Anteproyecto Ganador del Concurso.
Art 22º A criterio del CAP y de acuerdo a la complejidad o volumen de la obra materia del Concurso, se podrá nombrar más de un Consultor, siendo el Consultor Titular el directo responsable.
Art. 23º Los Arquitectos Consultores serán nombrados entre los que figuren en el registro de consultores del CAP, el que estará conformado por los miembros colegiados activos seleccionados en mérito de su probada experiencia y capacidad profesional, teniendo en consideración el tema del concurso.
No podrán ser Consultores los miembros de la Directiva del CAP
Art 24º Para estar inscrito en el Registro de Consultores del CAP, se deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1) Tener como mínimo 10 años de colegiado en el CAP
2) Acreditar la experiencia y capacidad profesional del caso a través de su Currículo Vitae
3) Certificar la experiencia necesaria en los sectores públicos y privados de proyectos de magnitud y complejidad que reflejen el manejo de expedientes técnicos completos.
Art. 25º Son derechos y obligaciones de los Consultores
a) Percibir un honorario por sus servicios profesionales
b) Conocer y acatar el presente Reglamento en todas sus partes
c) Entrevistar al Promotor del Concurso a fin de obtener la información necesaria para llenar su cometido.
d) Elaborar y redactar las Bases y Programa del Concurso y adjuntar la Pro forma del Contrato de Servicios Profesionales entre el Ganador del Concurso y el Promotor.
e) Presidir las reuniones de consultas y absolver las consultas formuladas por escrito por los Concursantes, enviando copia de las preguntas y respuestas a todos los concursantes y Jurados.
f) No estar presente en el acto de la entrega de los trabajos, desconociendo así quien identifique la primera clave colocada por el CAP en las envolturas de los trabajos y los sobres correspondientes.
g) La entrega de los trabajos que presentan los concursantes se efectuará en un recinto especial, señalizado con personal responsable e instruido por el consultor con las directivas escritas.
h) Recibir del CAP los trabajos presentados por los concursantes a fin de proceder a la enumeración de su contenido, asignando a todos los elementos de cada trabajo una segunda clave para garantizar el anonimato y mantener en su poder el documento que relaciona ambas claves.
i) Estudiar detalladamente cada uno de los trabajos presentados a Concurso
j) Elegir a sus ayudantes, considerados para tareas complementarias, previa autorización del Presidente del Jurado.
k) Elevar un informe escrito para la decisión del Jurado, sobre aquellos trabajos que es su opinión hayan violado los requisitos establecidos en las Bases del Concurso.
l) Promover por lo menos una reunión previa a la instalación oficial del Jurado, una vez que haya sido elegido el representante de los concursantes con el objeto de ilustrar al Jurado sobre el tema del Concurso, absolver las consultas del Jurado y coordinar con el Presidente del Jurado, el procedimiento de trabajo para las reuniones oficiales del mismo y determinar el procedimiento de análisis y calificación de las propuestas.
m) Elaborar un Informe escrito al Jurado, en el cual se expondrá el contenido de cada uno de los trabajos presentados al Concurso con relación a los siguientes puntos básicos:
1) Requisitos del Programa del Concurso
2) Reglamento de Construcciones vigente y otros que se relacionen con el Concurso.
3) Cálculo de áreas y/o volumen a construirse
4) Correspondencia entre los diferentes dibujos del mismo trabajo.
5) Las presentaciones en exceso o defecto de algunos concursantes a través de sus claves.
6) Las expresiones gráficas de 2do. Orden o complementarias tales como, numeración y títulos que puedan identificar al concursante.
o) Mantener el carácter confidencial durante el proceso de estudio y de calificación de los trabajos y evitar el ingreso indebido de personas ajenas al recinto de trabajo.
p) Asesorar al Jurado durante sus deliberaciones como expositor de los trabajos presentados a Concurso.
q) Colaborar con el Presidente del Jurado en la conducción del Concurso de tal manera que todos los concursantes se encuentren en igualdad de condiciones.
r) No exponer en ningún caso sus opiniones con respecto al orden de mérito de los trabajos y ausentarse durante las votaciones del Jurado.
s) Solicitar al CAP que entregue los sobres codificados con la primera clave al Presidente del Jurado una vez iniciada la última Sesión de Trabajo.
t) Verificar que se redacte y firme el Acta de Fallo Final fundamentado del Concurso antes de que el Presidente del Jurado proceda a la apertura de los sobres codificados con la primera clave, previa confrontación con el documento que relaciona ambas claves.
u) Preparar la presentación de los trabajos tanto para la calificación por parte del Jurado como para la exposición final de los trabajos que resulten ganadores del Concurso.
v) Elevar un Informe al CAP sobre el desarrollo del Concurso, resaltando los aspectos favorables y/o desfavorables que haya surgido durante el proceso completo del Concurso.
w) Recibir del Jurado el Acta de Fallo Final fundamentado del Concurso.
x) Entregar al CAP todos los trabajos presentados a Concurso, para que este efectué la devolución oportuna a los concursantes.
VII. DE LOS JURADOS
Art. 26º Para cada Concurso auspiciado por el CAP se nombrará un Jurado que tendrá por misión establecer el orden de mérito de los trabajos presentados.
Art. 27º El Jurado estará conformado por Arquitectos Colegiados representantes del CAP que harán mayoría y por los miembros representantes del Promotor.
Uno de los Jurados del CAP será elegido por los Concursantes quien actuará en el Jurado como representante de éstos.
No podrán integrar el Jurado los miembros de la Directiva del CAP.
Art. 28º El Jurado estará conformado por un número impar de miembros debiendo ser un mínimo de tres y un máximo de siete.
Art. 29º Los Jurados que representen al CAP serán nombrados por el Consejo Nacional, dentro de un registro de jurados en el cual serán calificados por experiencia y capacidad profesional teniendo en cuenta el tema del concurso.
Art. 30º Para estar hábiles en el registro de Jurados del CAP se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Tener como mínimo 10 años de colegiado en el CAP
b) Acreditar experiencia y capacidad profesional del caso
Art. 31º El procedimiento para la selección del Jurado será el siguiente:
1) El CAP seleccionará del Registro de Jurado a un miembro Titular y su respectivo Suplente, siendo el Primer Titular nombrado el que ejercerá automáticamente la presidencia del Jurado.
2) De ser necesario, para complementar el número de miembros del Jurado, el CAP nombrara del Registro de Jurados a los Titulares y sus Suplentes respectivos.
3) El Promotor nombrará por lo menos a uno de los miembros del Jurado Titular y Suplentes.
4) Los concursantes nombrarán a sus representantes Titular y Suplente, del Registro de Jurados del CAP en la Segunda parte de la reunión de Consultas. No podrán ser elegidos los parientes en primero o segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, socios, asistentes, subordinados o jefes directos de los Concursantes. La elección de dicho miembro será por mayoría simple del número de concursantes presentes (un voto por inscripción)
Art. 32º Los miembros del Jurado nombrados por el CAP lo serán sólo por una vez en el año calendario, salvo razón fundamentada.
Los suplentes nombrados por el CAP que no hubieran participado seguirán formando parte del Registro como aptos para ser nombrados.
Art. 33º A pesar de ser irrenunciable el nombramiento como miembro de un Jurado, serán causales de excepción para integrarlo: enfermedad, duelo o viaje.
Art. 34º El quórum obligatorio para el funcionamiento del Jurado, será de 2/3 de sus miembros titulares; salvo el caso de que la conformación del Jurado este constituido por 3 miembros.
En las votaciones deberán participar solamente y con carácter obligatorio, la totalidad de los miembros Titulares del Jurado o los Suplentes que reemplacen a los Titulares ausentes.
Art. 35º Las sesiones del Jurado serán secretas, comprometiéndose sus miembros a mantener el secreto durante todo el proceso de calificación.
Art. 36º Para el caso de ausencia del Titular, los miembros Suplentes estarán a disposición del Presidente del Jurado para su eventual incorporación al Jurado hasta el Fallo Final fundamentado.
Art. 37º En caso que un miembro Titular del Jurado no asista a dos sesiones consecutivas, será reemplazado automáticamente por el miembro Suplente correspondiente, el que asumirá el cargo de Titular hasta el Fallo Final fundamentado.
Art. 38º Serán Asesores del Jurado: los Asesores del Promotor y cualquier especialistas que el Jurado juzgue conveniente solicitar.
Los Asesores no participarán en las deliberaciones del Jurado debiendo ausentarse durante las votaciones y mantener durante el proceso de calificación el absoluto secreto.
Art. 39º Los miembros del Jurado, los Suplentes, los Consultores y los Asesores, no podrán hacer comentarios y/o publicaciones de las sesiones del Jurado o de los resultados respectivos hasta después de las publicaciones del Fallo Final fundamentado.
Art. 40º Las decisiones del Jurado se tomarán por mayoría simple de votos para cada uno de los trabajos presentados a Concurso.
Art. 41º El fallo del Jurado será definitivo e inapelable
Se fundamentará por escrito el fallo otorgado a cada uno de los proyectos premiados.
Art. 42º El Jurado, siempre y cuando sea por unanimidad y fundamentándolo por escrito, podrá declarar desierto un Concurso en caso de:
a) No existir el número mínimo de propuestas establecidas
b) No existir oposición de méritos al momento de la calificación
c) Falta de calidad arquitectónica de los trabajos
d) Encontrar razones suficientes que así lo justifiquen
Art. 43º Son derechos y obligaciones del Jurado:
a) Hacerse responsable en forma solidaria por su actuación ante el Promotor, el CAP, los Concursantes y la Opinión Pública.
b) No estar sujeto a ninguna clase de presiones o instrucciones ya sea del Promotor del CAP, de otras autoridades o personas y actuar solamente dentro de las condiciones establecidas en las Bases y Programas del Concurso.
c) Nombrar a sus Asesores en los casos que considere necesario para resolver un problema específico.
d) Aprobar o desaprobar el informe presentado por el Consultor sobre cada uno de los trabajos presentados a Concurso.
e) Desempeñar su mandato a conciencia, brindando sus capacidades profesionales en beneficio del Concurso.
f) Conocer y acatar el presente Reglamento en todas sus partes.
g) Percibir como honorarios una suma por los servicios prestados, la misma que será prorrateada entre sus miembros de acuerdo al número de asistencias a las sesiones de trabajo. Tendrán derecho al honorario los miembros asistentes a una sesión de trabajo frustrada por falta de quórum.
h) Regirse y respetar las Bases y Programa, aunque éstos hayan sido superados por nuevos conocimientos.
i) Examinar los trabajos presentados y el informe escrito elaborado por el Consultor, para declarar fuera de Concurso aquellos que:
1) Hubieran sido presentados después de la hora establecida en las Bases.
2) A su juicio fundamentado no se ajusten a las condiciones obligatorias y esenciales que señalan las Bases y Programa (violación de requisitos)
3) En alguna forma identifiquen al autor del trabajo
j) Clasificar los trabajos admitidos a Concurso y emitir el Fallo Final fundamentado en el plazo fijado por las Bases.
k) Formular las recomendaciones que se tendrán en cuenta para el desarrollo del trabajo ganador del Concurso.
l) Llevar las Actas de las sesiones y desarrollo del Concurso
m) Enterarse detalladamente de la tarea respectiva antes de la instalación del Jurado así como conocer las Bases y Programa del Concurso y las modificaciones que puedan surgir de las reuniones de consultas, a las cuales se abstendrán de asistir.
n) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones y reuniones oficiales del Jurado, cualquiera sea el motivo de ellas.
o) Desconocer los trabajos y opiniones de los Concursantes sobre el tema que fuese materia del Concurso.
p) No encargarse directa o indirectamente, parcial o totalmente, de cualquiera de las labores que competen al ganador del Concurso en el trabajo materia del mismo.
q) Denunciar las contravenciones al presente Reglamento ante la Directiva del CAP.
Art. 44º Serán derechos y obligaciones del Presidente del Jurado
a) Asumir su cargo como la autoridad máxima dentro del recinto de trabajo e instalar el Jurado.
b) Nombrar si lo estima conveniente ayudante (s) para facilitar las labores administrativas del Jurado, a través del personal del CAP.
Podrá vetar si lo estima conveniente, a los ayudantes propuestos por el Consultor.
c) No permitir el ingreso de personas ajenas al recinto de trabajo.
d) Hacerse responsable de la realización correcta del procedimiento a seguir por el Jurado.
e) Hacer constar en actas el conocimiento del carácter confidencial del proceso a todas las personas autorizadas que participen en las sesiones.
f) Citar al miembro Suplente en caso que un Titular deje de asistir a dos sesiones consecutivas.
g) Citar a las sesiones y reuniones de acuerdo al calendario de trabajo aprobado y controlar el quórum reglamentario en las sesiones del Jurado.
h) Recibir del CAP los sobres codificados con la primera clave de los trabajos presentados después de haber sido redactada y firmada el Acta de fallo del Concurso. Recibir del Consultor el sobre conteniendo las contraclaves y proceder a la apertura de los sobres dando a conocer los nombres de los autores de los trabajos premiados.
i) Hacer entrega al CAP de las actas firmadas de las sesiones, fallo fundamentado de los trabajos premiados y las recomendaciones al trabajo ganador.
VIII. DE LAS BASES Y PROGRAMA
Art. 45º Las Bases y Programa para todos los Concursos auspiciados por el CAP, se regirán por el presente reglamento y cualquier disposición contraria que afecte a las mismas, carecerá de valor. Para los Concursos Internacionales, se regirá por el Reglamento de la UIA u otro reconocido y aceptado por el CAP.
Art. 46º Las condiciones de las Bases y Programas de todos los Concursos auspiciados por el CAP promueven exigencias las que deberán ser igualitarias para todos los Concursantes.
Art. 47º Las Bases establecerán una distinción rigurosa entre las condiciones obligatorias y esenciales y las que permitan a los concursantes una libertad de opción.
Art. 48º Las Bases del Concurso deberá incluir la Proforma del Contrato entre el Promotor y el autor del Anteproyecto Ganador del Concurso y debe ser aprobada por el CAP y el Promotor.
El Contrato deberá firmarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de publicación del Fallo del Jurado.
Art 49º Después de haberse aclarado todos los aspectos de carácter técnico y determinado el desarrollo del Concurso, a través del Consultor, el CAP y el Promotor aprobarán las Bases y Programa, haciéndolo público mediante la convocatoria del Concurso.
Las Bases y Programa estarán a disposición de los Arquitectos Colegiados para su adquisición desde la fecha de la Convocatoria hasta el día señalado para la entrega de los trabajos.
El retiro de las Bases y Programa será considerado automáticamente como la inscripción al Concurso.
Art. 50º La Convocatoria que se publica para todo Concurso deberá indicar:
· Nombre del Promotor
· Objeto, descripción del tema, tipo y características del Concurso
· Número y monto de los Premios
· Monto total de la inversión prevista
· Calendario General de Desarrollo del Concurso
· Nombre del Consultor
· Nómina del Jurado excepto el representante de los concursantes
· Día, fecha, hora y lugar de la entrega de los trabajos
· Valor de las Bases
Art. 51º Una vez convocado el Concurso, ninguna de las condiciones fundamentales de las Bases y Programa podrán ser modificadas sin el consentimiento y aprobación del CAP y del Promotor.
Art. 52º En las Bases se fijará el período de Consultas, existiendo para tal efecto una reunión de absolución de consultas que se desarrollará en dos partes:
En la primera parte se absolverán las Consultas formuladas por escrito por los Concursantes acerca de las Bases y Programas.
En la segunda parte de la reunión se elegirá a miembros del Jurado representantes de los Concursantes, Titular y Suplente, del Registro de Jurado del CAP.
Art. 53º Los Concursantes y los miembros del Jurado, recibirán por escrito las preguntas y respuestas a todas las consultas formuladas en el plazo previsto para las consultas.
Art. 54º Después de vencido el plazo que será fijado en las Bases para el período de consultas, el Consultor no podrá dar ninguna respuesta adicional a los Concursantes.
Los cambios o ampliaciones del Programa que fueran efectuados después de la Convocatoria y originados por el Promotor y/o el Consultor o como resultado de las Consultas no deben constituir causal de ampliación o prórroga del plazo de entrega.
Art. 55º Las Bases y Programa de todos los Concursos auspiciados por el CAP deberán:
a) Declarar el propósito y establecer la forma del Concurso
b) Indicar el nombre, razón social del Promotor
c) Establecer de acuerdo al presente Reglamento las condiciones que deben reunir los Concursantes.
d) Dar a conocer la nómina del Jurado, indicado los nombres de sus miembros Titulares y Suplentes, (a excepción de los representantes de los concursantes), el nombre del Consultor, y en los casos necesarios, los nombres de los asesores u otros expertos que intervengan en la preparación o desarrollo del Concurso.
e) Establecer los requisitos de presentación del trabajo, manteniéndolos en el mínimo necesario.
f) Establecer las condiciones que impliquen violación de requisitos y por ende quedar fuera del Concurso, tales como:
1) Los que incumplan; con presentar en exceso o defecto lo establecido en las bases como contenido de los Anteproyectos.
2) Los que hubieran sido presentados después de la hora establecida en las Bases.
3) Los que en alguna forma pudieran identificar al autor del trabajo.
g) Establecer el período de consultas y estipular que las mismas se formulen por escrito, indicando que las respuestas serán entregadas en la reunión de consultas ó enviadas por escrito para conocimiento de todos los concursantes y miembros del Jurado.
h) Dar a conocer el número y monto de los Premios, indicando la fecha de entrega de los mismos.
i) Dar a conocer el Calendario General de desarrollo del Concurso
j) Determinar el día, hora exacta y lugar para la entrega de los trabajos.
k) Dar a conocer el sistema de notificación del fallo del Concurso y del texto de las decisiones fundamentadas del Jurado.
l) Establecer las disposiciones relativas a la exposición de los trabajos y a los derechos de publicaciones por cuenta del Promotor.
m) Dar a conocer el sistema de devolución de los trabajos a sus autores, estableciendo la propiedad ulterior de los trabajos premiados.
n) Definir debidamente las obligaciones recíprocas entre el Promotor del Concurso y el (los) Arquitecto (s) ganador (es) del mismo, teniendo en cuenta que las Bases de un Concurso tienen en todas sus cláusulas el alcance y valor de un Contrato entre el Promotor y los Concursantes.
o) Dar a conocer una descripción completa y detallada del tipo de obra, objeto del Concurso.
p) Ilustrar sobre dimensiones, orientación, niveles y demás particularidades del terreno o del sitio.
q) Formular el programa de necesidades de la obra materia del Concurso, detallando los datos y antecedentes en forma precisa, debiendo incluir organigramas funcionales, áreas techadas, costos aproximados por metro cuadrado y el monto total de la inversión prevista.
El Programa debe ser claro y completo, evitando obligaciones subjetivas que pudieran restringir a los concursantes en la libertad creativa.
r) Ilustrar sobre los aspectos específicos del Reglamento de Construcción, de Urbanismo, Instalaciones, Seguridad, Bomberos, Defensa Civil, Discapacitados y otros que estén en vigencia, en el país o en la localidad donde se realice la obra materia del Concurso y que incidan sobre el planteamiento de la misma.
s) Deberán acreditar la participación de Arquitectos y/o profesionales, especialistas con experiencia según el caso para el desarrollo del Proyecto, acreditando además la disponibilidad de una oficina debidamente equipada.
IX. DE LOS PREMIOS
Art. 56º En la Convocatoria y Bases se fijará el número y monto de los Premios en base al valor total de la obra y la importancia del trabajo.
Art. 57º En los Concursos, el monto que recibe el ganador, no será considerado como Premio sino como primer pago a cuenta de honorarios.
Art. 58º En los Concursos, los gastos del mismo serán cubiertos por el Promotor del Concurso.
Se entiende por gastos del Concurso:
a) Monto de los Premios siguientes al Primer Puesto
b) Honorarios de los Jurados
c) Honorarios de los Consultores
d) Gastos de Auspicio
Art. 59º El CAP velará para que los gastos de los Concursos se mantengan en el mínimo necesario.
Art. 60º La entrega de los Premios deberá efectuarse dentro de los 15 días del Fallo del Jurado.
Art. 61º En el caso que un Concursante premiado, excepto el Primer Puesto, no cobre la retribución correspondiente después de tres meses a partir del Fallo del Jurado, caducará su derecho y el monto pasará a los Fondos del CAP.
Art. 62º Todos los Premios de los Concursos Arquitectónicos estarán afectos a los impuestos de ley respectivos.
X. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 63º Los Autores de los trabajos presentados a Concurso, conservarán todos sus derechos de propiedad intelectual conforme a las garantías previstas por las Leyes vigentes y al Código del Derecho de Propiedad Intelectual de los Arquitectos.
Art. 64º Los trabajos presentados a Concurso no sufrirán alteración o modificación, salvo las recomendaciones formuladas por el Jurado, ni podrán ser utilizados total o parcialmente sin el consentimiento expreso del autor.
Art. 65º El trabajo clasificado en primer lugar, pasará a ser propiedad del Promotor una vez que fuese firmado el Contrato respectivo entre el Promotor y el Arquitecto autor del trabajo ganador del Concurso.
El Promotor sólo podrá hacer valer su derecho de propiedad para una sola y única ejecución del trabajo premiado. No obstante, las Bases del Concurso pueden prever el caso de una ejecución múltiple y fijar sus condiciones.
Art. 66º El Promotor no podrá utilizar otro trabajo premiado, total o parcialmente, sin el consentimiento expreso del correspondiente autor.
Art. 67º En todos los casos, el autor de un trabajo presentado a Concurso, conserva el derecho de publicación y promoción, salvo que las Bases estipulen lo contrario.
Art. 68º El CAP velará por los derechos de propiedad intelectual de los trabajos presentados a Concurso.
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 69º El presente Reglamento de Concursos sustituye y anula todos los anteriores.
Art. 70º Los concursos convocados con anterioridad a la fecha de aprobación el presente Reglamento no sufrirán variación en sus Bases.
Setiembre 2003
Bajar
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